Inscripción de Defunción No Declarada Oportunamente
Cuando un fallecimiento no se declara dentro del plazo establecido, en Costa Rica existe un trámite específico para regularizar la inscripción de la defunción. A continuación, se detallan los pasos, requisitos y consideraciones importantes para realizar este procedimiento.
¿Qué es la Inscripción de Defunción No Declarada Oportunamente?
Este trámite se utiliza para registrar el fallecimiento de una persona cuyo deceso no fue declarado en el tiempo correspondiente, de acuerdo con la legislación costarricense. Es gestionado por la Sección de Inscripciones del Tribunal Supremo de Elecciones.
Oficinas para Realizar el Trámite
Oficinas Centrales:
- Ubicación: Planta baja, ventanilla de Recepción de Documentos, costado oeste del Parque Nacional, Apdo. 10218-1000, San José, Costa Rica.
- Horario: Lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficinas Regionales:
- Para consultar la ubicación de las oficinas regionales, haz clic en el siguiente enlace:
Requisitos para la Inscripción de Defunción
Para completar el trámite, es necesario cumplir con una serie de requisitos que aseguren la validez y autenticidad de la inscripción:
1. Identificación del Declarante
La persona que realice la declaración debe presentar su documento de identidad vigente.
Fundamento Legal:
- Ley n.º 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, artículo 95 inciso c).
- Ley n.º 8764, Ley General de Migración y Extranjería, artículo 33.2.
2. Testigos del Fallecimiento
Es necesario presentar tres testigos que puedan dar fe del fallecimiento. Estos testigos deben declarar ante el Registro o en las oficinas regionales, proporcionando detalles que justifiquen la inscripción.
Documentación que pueden presentar:
- Constancia de entierro emitida por el cementerio o municipalidad correspondiente.
- Recuerdo del novenario.
- Publicación de esquela.
- Foto de la lápida con datos legibles.
Fundamento Legal:
- Ley n.º 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, artículos 59 y 60.
- Reglamento del Registro del Estado Civil, artículo 41.
3. Correo Electrónico y Número de Teléfono
Se debe proporcionar una dirección de correo electrónico activa y un número de teléfono para recibir notificaciones relacionadas con el trámite. En casos excepcionales donde no se cuente con correo electrónico, se debe indicar una dirección física precisa para las notificaciones.
Fundamento Legal:
- Ley n.º 8687, Ley de Notificaciones Judiciales.
- Ley n.º 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
- Ley n.º 8968, Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.
Pasos para Realizar el Trámite
- Dirigirse a las oficinas del Registro Civil: Puede ser la oficina central o una oficina regional.
- Presentar los documentos de identificación del declarante.
- Presentar a tres testigos que declaren el fallecimiento.
- Aportar la documentación adicional que acredite la defunción.
- Proporcionar una dirección de correo electrónico y teléfono de contacto.
Plazo de Resolución y Costo
- Plazo de resolución: El trámite tarda aproximadamente 44 días hábiles a partir de la recepción de los documentos en la Sección de Inscripciones.
- Costo: El servicio es gratuito.
Contacto para Consultas
- Correo electrónico: seccioninscripciones@tse.go.cr
- Teléfono: 2287-5471
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