Rectificación de Asientos (Ocurso):
La rectificación de asientos, o curso, es un procedimiento importante para corregir o modificar inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción o naturalización. Este proceso asegura que los registros civiles reflejen con precisión la información relevante.
Dependencia Encargada
La rectificación de asientos es gestionada por la Sección de Actos Jurídicos.
A continuación se detallan las direcciones y horarios de las oficinas:
- Oficinas Centrales: Planta baja, costado oeste del Parque Nacional, Apdo. 10218-1000, San José, Costa Rica.
- Horario: Lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
- Oficinas Regionales:
Requisitos para la Rectificación
Para llevar a cabo la rectificación de asientos, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Documento de Identidad Vigente
- Personas Nacionales: Presenta tu cédula de identidad vigente.
- Personas Extranjeras: Presenta tu cédula de residencia permanente, cédula de residencia temporal, carné de refugiado, asilado político, pensionado rentista, o documento de identidad y viaje.
- Fundamento Legal: Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, artículo 95; Ley General de Migración y Extranjería, artículo 33, inciso 2.
- Escrito de Solicitud
- Redacta un escrito solicitando la rectificación o modificación, dirigido a la Sección de Actos Jurídicos.
- Fundamento Legal: Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, artículos 65, 66 y 113.
- Redacta un escrito solicitando la rectificación o modificación, dirigido a la Sección de Actos Jurídicos.
- Autenticación del Documento
- La presentación personal del documento no requiere autenticación. Si se presenta por otro medio, debe ser autenticado por notario público o por la Autoridad de Policía del lugar de residencia.
- Fundamento Legal: Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, artículos 44 y 113; Reglamento del Registro del Estado Civil, artículos 2, 5 y 45.
- La presentación personal del documento no requiere autenticación. Si se presenta por otro medio, debe ser autenticado por notario público o por la Autoridad de Policía del lugar de residencia.
- Pruebas y Documentos Adicionales
- Adjunta la prueba que respalde tu solicitud. Si se trata de documentos extranjeros, estos deben estar apostillados y/o autenticados (trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica). Si es necesario, presenta traducciones realizadas por traductor oficial registrado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las fotocopias deben presentarse junto con sus originales para confrontación o autenticación por notario público.
- Fundamento Legal: Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, artículos 44, 45, 46 y 113; Ley General de la Administración Pública, artículos 293, 294 y 295.
- Adjunta la prueba que respalde tu solicitud. Si se trata de documentos extranjeros, estos deben estar apostillados y/o autenticados (trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica). Si es necesario, presenta traducciones realizadas por traductor oficial registrado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las fotocopias deben presentarse junto con sus originales para confrontación o autenticación por notario público.
- Dirección de Correo Electrónico
- Proporciona una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Si no dispones de una cuenta de correo electrónico activa, debes indicar una dirección física precisa para recibir notificaciones.
- Fundamento Legal: Ley n.° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales; Ley n.° 8292 Ley General de Control Interno.
- Proporciona una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Si no dispones de una cuenta de correo electrónico activa, debes indicar una dirección física precisa para recibir notificaciones.
Proceso y Plazos
- Plazo de Resolución: 100 días hábiles.
- Costo del Trámite: Este servicio es gratuito.
Contacto y Formulario
- Funcionario de Contacto: Jefatura de la Sección de Actos Jurídicos.
- Correo Electrónico: actosjuridicos@tse.go.cr
- Teléfono: 2287-5611
- Fax: 2287-5587
Notas Importantes
Si la solicitud de rectificación afecta a descendientes, se deben realizar las modificaciones correspondientes en la misma gestión. Los descendientes mayores de edad deben firmar la solicitud o rechazar el trámite por separado.
Este proceso asegura la exactitud y actualidad de los registros civiles, proporcionando una herramienta crucial para mantener la validez de los documentos personales en el ámbito legal.
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