Inscripción de Medios de Comunicación

La inscripción de medios de comunicación es un trámite indispensable para aquellos interesados en ofrecer servicios de propaganda electoral a los partidos políticos durante los períodos de campañas electorales. Este proceso es regulado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y debe cumplir con una serie de requisitos legales.

Dependencia Encargada

El trámite es gestionado por el Departamento Electoral, que tiene oficinas tanto centrales como regionales:

  • Oficinas Centrales: Segundo piso, costado oeste del Parque Nacional, San José, Costa Rica.
  • Horario: Lunes a viernes, de 7:00 am a 3:00 pm.
  • Oficinas Regionales: Consultar ubicación en el sitio oficial del TSE.

Licencia y Permiso

Este trámite otorga la autorización necesaria por parte del Tribunal Supremo de Elecciones para que los medios puedan ofrecer servicios de propaganda política durante los plazos estipulados en los cronogramas de las elecciones nacionales o municipales.

Requisitos para la Inscripción

Los requisitos para completar el proceso de inscripción son específicos y deben ser cumplidos rigurosamente para obtener la autorización:

1. Formulario de Solicitud

Debe completarse y enviarse el Formulario digital de Solicitud de Inscripción de Medios de Comunicación, firmado digitalmente por el representante legal del medio. El formulario debe incluir:

  • Datos del representante legal: Nombre completo, número de identidad, estado civil y lugar de residencia.
  • Información del medio: Nombre del medio o empresa.
  • Notificaciones: Dirección, teléfono y correo electrónico.
  • En caso de programas de radio o televisión: Carta del canal o emisora indicando los días y horarios de transmisión.
  • En caso de medios impresos: Carta que informe sobre la frecuencia de publicación y la zona de distribución.
  • Tarifas publicitarias: Detalle de las tarifas por cuñas o pautas.
  • Compromiso de igualdad de trato: Garantía de trato equitativo a todos los partidos políticos inscritos.

A continuación puedes descargar el formulario oficial:

2. Certificación de Inscripción

Debe adjuntarse la certificación literal de la inscripción del medio en el Registro Nacional de Costa Rica, con la personería jurídica correspondiente. Si la personería es física, se debe incluir una Constancia de Obligaciones Tributarias vigente.

3. Permisos Adicionales

Los medios que utilicen tumbacocos o servicios de perifoneo deben obtener permisos del Consejo de Transporte Público (CTP) y del municipio correspondiente.

4. Envío de Documentos

Todos los documentos deben ser enviados en formato digital al correo electrónico: inscripcionmedios@tse.go.cr.

Marco Legal

El proceso de inscripción se fundamenta en los siguientes artículos de la legislación costarricense:

  • Código Electoral: Artículos 136 y 139.
  • Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil: Artículo 73.
  • Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial: Artículo 116 (para perifoneo y tumbacocos).

Plazo de Resolución y Costo

El plazo de resolución es de 15 días hábiles. No se requiere el pago de ningún costo por la tramitación de la inscripción.

Contacto

Para más información, se puede contactar a la Jefatura del Departamento Electoral a través de:

Este proceso es fundamental para que los medios de comunicación puedan participar legalmente en la propaganda electoral, asegurando un trato equitativo a todos los partidos políticos.

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