Expedición de Certificaciones de Hechos Civiles para Costarricenses y Extranjeros
La expedición de certificaciones de hechos civiles es un trámite fundamental para obtener la certificación de los registros de eventos vitales y civiles de personas, ya sean costarricenses o extranjeras.
A continuación, se detalla cómo llevar a cabo este proceso y los requisitos necesarios.
Definición del Trámite
La certificación de hechos civiles proporciona documentación oficial sobre eventos vitales y civiles, tales como nacimientos, matrimonios y defunciones. Esta certificación puede ser requerida tanto para ciudadanos costarricenses como para extranjeros.
Dependencia Encargada
El trámite es gestionado por el Departamento Civil. A continuación, se presentan las ubicaciones y horarios de atención:
- Oficinas Centrales:
- Dirección: Planta baja, costado oeste del Parque Nacional, Apdo. 10218-1000, San José, Costa Rica.
- Horario: Lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
- Oficinas Regionales:
- Para conocer la ubicación y horarios de las oficinas regionales, consulte el siguiente enlace:
Requisitos para la Solicitud
Para solicitar una certificación de hechos civiles, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Datos Personales:
- Proporcione información básica como nombre completo, apellidos y fecha de nacimiento (o la fecha del evento en caso de matrimonio o defunción), o el número de documento de identidad de la persona para quien se solicita la certificación.
- Basado en: Memorando DC-0134-2012 del 01/11/2012
- Proporcione información básica como nombre completo, apellidos y fecha de nacimiento (o la fecha del evento en caso de matrimonio o defunción), o el número de documento de identidad de la persona para quien se solicita la certificación.
- Pago de Timbres:
- Adhiera los timbres fiscales y de archivo nacional a la boleta correspondiente.
- Incluya un comprobante de pago de ₡12,50 por especies fiscales y ₡5 por el timbre del Archivo Nacional, por cada página del documento solicitado.
- Basado en: Artículo 273 del Código Fiscal y Artículo 6 de la Ley de Creación del Timbre de Archivos.
Plazo de Resolución
- Certificaciones Inmediatas: La expedición es inmediata en cualquiera de las sedes del Registro Civil o a través de la plataforma de Certificaciones Digitales (CDI). Acceda a la plataforma en Certificaciones Digitales.
- Certificaciones para Nacidos Antes de 1943, Extranjeros y Naturalizados: El plazo de entrega es de 6 días hábiles.
- Registros Antiguos y Certificaciones en Formato Literal: El plazo de entrega es de 10 días hábiles.
Costo del Trámite
El servicio de expedición de certificaciones de hechos civiles es gratuito.
Contacto
Para más información, puede contactar a la Jefatura del Departamento Civil:
- Email: dcivil@tse.go.cr
- Teléfonos: 2287-5541 / 2287-5542
- Fax: 2287-5533
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