Inscripción de Nacimiento de Persona Nacida en el Hogar, de Procedencia Indígena, Mayor de 10 Años

El proceso de inscripción de nacimiento para una persona nacida en el hogar, de origen indígena y mayor de 10 años, es un trámite fundamental para garantizar el reconocimiento legal de la identidad de los ciudadanos pertenecientes a comunidades indígenas.

A continuación, se detalla el procedimiento y los requisitos para realizar esta inscripción.

Dependencia Responsable

Sección de Inscripciones
La inscripción se realiza en las oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y del Registro Civil en Costa Rica.

Dirección de Oficinas y Horarios:

  • Oficinas Centrales: Planta baja, ventanilla de Recepción de Documentos, costado oeste del Parque Nacional, San José, Costa Rica.
    • Horario: Lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
  • Oficinas Regionales: Consultar la ubicación en el siguiente enlace:

Requisitos para la Inscripción

Para realizar este trámite, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Declaración del Nacimiento:
    • Los progenitores o encargados (con documento de identidad original) deben realizar la declaración si la persona es menor de 18 años.
    • Si la persona ya ha alcanzado la mayoría de edad, deberá hacer la declaración por sí misma.
    Fundamento Legal:
    • Ley n.° 3504 (Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil), artículos 48, 49 y 95 inciso c).
    • Ley n.° 8764 (Ley General de Migración y Extranjería), artículo 33.2.
    • Reglamento del Registro del Estado Civil, artículos 18 y 23 inciso c).
  2. Aval de la Asociación de Desarrollo Indígena: Se debe presentar un aval emitido por la Asociación de Desarrollo Indígena correspondiente al lugar donde ocurrió el nacimiento. Este documento debe incluir:
    • Datos de la persona solicitante.
    • Nombre y cédula jurídica de la Asociación.
    • Número de sesión y fecha en que se celebró.
    • Confirmación de la pertenencia a la comunidad del solicitante y sus padres.
    • Nombre, firma y cédula del presidente de la Asociación.
    • Sello oficial de la Asociación.
    Fundamento Legal:
    • Reglamento del Registro del Estado Civil, artículo 23 inciso c).
    • Ley n.° 3504, artículos 49, 53 y 54.
    • Ley n.° 5476 (Código de Familia), artículos 69 y 84.
  3. Correo Electrónico y/o Dirección Física: Es necesario proporcionar una dirección de correo electrónico activa para recibir notificaciones relacionadas con el trámite. En caso de no contar con una, se puede indicar una dirección física lo más exacta posible.Fundamento Legal:
    • Ley n.° 8687 (Ley de Notificaciones Judiciales).
    • Ley n.° 8454 (Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos).
    • Ley n.° 8292 (Ley General de Control Interno).
    • Ley n.° 7169 (Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico).
    • Ley n.° 8968 (Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales).

Plazo de Resolución

El proceso de inscripción tiene un plazo de resolución de 132 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud en la Sección de Inscripciones.

Costo del Trámite

Este trámite es gratuito y no requiere la presentación de formularios adicionales.

Contacto

Para obtener más información sobre este procedimiento o para consultas adicionales, puede contactar a la Secretaría de la Sección de Inscripciones.

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