Inscripción de Nacimiento de una Persona Adoptada
La inscripción del nacimiento de una persona adoptada es un procedimiento formal y legal que garantiza que la adopción sea debidamente registrada en los registros civiles.
A continuación, se detallan los pasos y requisitos para llevar a cabo este trámite en Costa Rica.
Procedimiento para la Inscripción
El trámite de inscripción de nacimiento de una persona que ha sido adoptada incluye la presentación de las resoluciones judiciales o notariales que aprueban la adopción ante el Registro Civil. Este proceso puede variar dependiendo de si la adopción fue realizada en Costa Rica o en el extranjero, así como de la nacionalidad de la persona adoptada.
Requisitos Generales
Para llevar a cabo la inscripción de una adopción, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Adopción Notarial: Se debe presentar una copia certificada completa del expediente notarial, que incluya:
- Acta de solicitud de apertura del proceso.
- Resolución inicial del trámite.
- Asentimiento en caso de que el adoptante esté casado.
- Publicación del edicto.
- Certificados de nacimiento de adoptantes y adoptado.
- Certificados de salud, antecedentes penales y salariales de los adoptantes.
- Certificado de bienes de la persona adoptada.
- Documentación de identidad de los adoptantes y adoptado.
- Pruebas de convivencia y el testimonio de la resolución final protocolizada.
- En caso de adopciones de hijos de convivientes, sentencia de homologación de la unión de hecho.
- Adopción Judicial: Si la adopción fue aprobada por una autoridad judicial, ya sea costarricense o extranjera, se requiere:
- En caso de adopciones en el extranjero, se debe realizar el trámite de homologación en la Corte Suprema de Justicia. Este proceso permite que una sentencia extranjera tenga efecto en Costa Rica.
- Para adopciones internacionales, debe presentarse un certificado original de nacimiento del adoptado, debidamente apostillado y traducido al español por un traductor oficial, si es necesario.
- Adopciones de Extranjeros Menores de Edad: Si un costarricense adopta a un menor extranjero, se debe inscribir su nacimiento en Costa Rica. Los adoptados entre 18 y 25 años deben ratificar su deseo de ser inscritos como costarricenses, presentando su documento de identidad.
Procedimiento para la Inscripción de Adopciones Extranjeras
En caso de adopciones internacionales, es necesario seguir los siguientes pasos adicionales:
- Certificado de Nacimiento del País de Origen: Este documento debe estar autenticado o apostillado y traducido al español por un traductor oficial.
- Homologación de Sentencias Extranjeras: Se debe realizar el trámite de homologación o exequátur para que la adopción tenga validez en Costa Rica.
Tiempo de Resolución
El plazo para resolver el trámite depende del tipo de adopción y la edad de la persona adoptada:
- 8 días hábiles para adopciones de personas nacionales.
- 22 días hábiles para adopciones de extranjeros menores de 10 años.
- 65 días hábiles para adopciones de extranjeros mayores de 10 años.
Costos y Formularios
El servicio es gratuito y no se requiere de la presentación de formularios específicos para realizar el trámite.
Contacto y Notificaciones
Es fundamental proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones sobre el estado del trámite. En casos excepcionales, se puede proporcionar una dirección física para las notificaciones.
Para más información, se puede contactar con la Sección de Inscripciones del Registro Civil.
Fuentes Legales
El procedimiento está fundamentado en diversas leyes y reglamentos, entre ellos:
- Constitución Política de Costa Rica, artículo 13.
- Ley General de Migración y Extranjería, artículo 33.2.
- Código de Familia, artículos 100 al 138.
- Ley de Protección de Datos Personales, entre otras.
El proceso de inscripción de adopciones garantiza que los derechos legales de las personas adoptadas sean respetados y que su situación sea debidamente reconocida en el registro civil del país.
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