Inscripción de Nacimiento Ocurrido en el Hogar Mayor de 10 Años
La inscripción de un nacimiento ocurrido en el hogar de una persona mayor de diez años es un trámite esencial para aquellos ciudadanos que nacieron en Costa Rica pero no fueron registrados al momento de su nacimiento. Este proceso permite garantizar que sus derechos sean reconocidos por el Estado, obteniendo el acta de nacimiento necesaria para acceder a otros documentos legales.
¿Dónde se Realiza el Trámite?
El trámite se puede realizar en las oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en sus sedes centrales o regionales.
- Oficinas Centrales: Planta baja, Sección de Recepción de Documentos, costado oeste del Parque Nacional, San José, Costa Rica.
- Horario: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
- Oficinas Regionales: Consulta de sucursales disponibles en el siguiente enlace:
Requisitos para la Inscripción
Para completar el proceso de inscripción de un nacimiento en el hogar de una persona mayor de 10 años, es necesario cumplir con los siguientes pasos:
1. Presentación de Declaración del Nacimiento
- La declaración debe ser presentada por los progenitores (con sus documentos de identidad originales) o, si es menor de edad, por el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia.
- Si la persona tiene más de 18 años, debe realizar la inscripción personalmente, con el acompañamiento de dos testigos que confirmen su identidad.
Documentos adicionales a aportar:
- Información básica: lugar, fecha y hora de nacimiento, sexo, nombres de los padres, abuelos y hermanos, entre otros datos familiares.
- Testigos familiares (hermanos, tíos o primos mayores que la persona interesada) con sus respectivos documentos de identidad.
2. Documentación de Apoyo
Para respaldar la inscripción, se requiere una serie de documentos que confirmen el nacimiento y la estancia en Costa Rica:
- Fe de bautismo.
- Certificados médicos que incluyan información sobre vacunas aplicadas.
- Documentos escolares como hoja de matrícula.
- Certificados de primera comunión o cualquier otro documento que pruebe la permanencia de la madre en territorio nacional durante el nacimiento.
3. Prueba de ADN (Opcional)
En caso de que alguno de los progenitores sea costarricense, puede aportar una prueba de ADN realizada en un laboratorio acreditado para confirmar la relación genética.
4. Información de Contacto
Se debe proporcionar un correo electrónico y un número de teléfono como medios para recibir notificaciones sobre el trámite. Si no se cuenta con correo electrónico, se deberá dar una dirección física para las notificaciones.
Plazo de Resolución
El trámite tiene un plazo de resolución de 132 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación en la Sección de Inscripciones del TSE.
Costo del Trámite
El servicio es gratuito.
Contacto
- Correo Electrónico: seccioninscripciones@tse.go.cr
- Teléfono: 2287-5471
- Fax: 2287-5544
Fundamento Legal
Este trámite está regulado por diversas leyes y reglamentos, entre ellos:
- Ley n.° 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
- Ley n.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería.
- Reglamento del Registro del Estado Civil.
Conclusión
El proceso de inscripción de nacimiento para mayores de 10 años es una oportunidad para quienes no fueron registrados al nacer de obtener su identidad legal en Costa Rica. Cumplir con los requisitos y presentar la documentación adecuada garantizará una inscripción exitosa y el reconocimiento pleno de los derechos como ciudadano.
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