Inscripción de Nacimiento Ocurrido en un Hospital

La inscripción de un nacimiento es un paso fundamental para registrar oficialmente a una persona ante el Registro Civil, en este caso, cuando el nacimiento ha tenido lugar en una institución hospitalaria y no ha sido previamente declarado.

A continuación, te explicamos el procedimiento y los requisitos necesarios para llevar a cabo esta gestión.

Dependencia Encargada

La Sección de Inscripciones es la dependencia responsable de este trámite.

Dirección y Horarios:

  • Oficinas Centrales: Ubicadas en la planta baja, ventanilla de Recepción de Documentos, costado oeste del Parque Nacional, Apdo. 10218-1000, San José, Costa Rica.
    • Horario: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
  • Oficinas Regionales: Puedes consultar la ubicación de las oficinas regionales en el siguiente enlace.

Requisitos para la Inscripción

1. Identificación del Declarante

La persona que declara el nacimiento debe presentar un documento de identidad vigente. Este paso varía según la edad de la persona a inscribirse:

  • Mayor de 18 años: La persona debe declarar su nacimiento personalmente, acompañada de sus progenitores, presentando documentos de identidad válidos y vigentes. Además, debe proporcionar una fotocopia de los mismos.
  • Menor de 18 años: El progenitor debe realizar la declaración en representación del menor.
  • Declaración por un tercero: Si un tercero realiza la declaración, debe contar con una autorización autenticada por un abogado o un poder vigente inscrito ante el Registro Nacional.

2. Certificación Hospitalaria

Se debe presentar una certificación emitida por el centro hospitalario donde ocurrió el nacimiento. Esta certificación debe incluir el sello oficial de la institución.

3. Datos de Contacto

Es necesario proporcionar una dirección de correo electrónico activa para recibir notificaciones, junto con un número de teléfono. En caso de no disponer de correo electrónico, se puede indicar una dirección física lo más detallada posible.

Fundamentos Legales

El trámite se sustenta en diversas leyes, entre las que destacan:

  • Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (Ley n.° 3504).
  • Ley General de Migración y Extranjería (Ley n.° 8764).
  • Reglamento del Registro del Estado Civil.
  • Código de Familia (Ley n.° 5476).
  • Ley de Notificaciones Judiciales (Ley n.° 8687).
  • Ley de Protección de Datos Personales (Ley n.° 8968).

Plazo de Resolución

El trámite tiene un plazo de resolución de 8 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de los documentos en la Sección de Inscripciones.

Costo del Trámite

Este servicio es completamente gratuito.

Contacto

Para consultas adicionales, puedes comunicarte con la Sección de Inscripciones a través de los siguientes medios:

Pasos para Realizar la Inscripción

  1. Reúne los documentos requeridos, incluyendo la identificación vigente y la certificación del hospital.
  2. Dirígete a la oficina central o regional más cercana dentro del horario establecido.
  3. Presenta los documentos en la ventanilla de recepción de documentos.
  4. Indica tu dirección de correo electrónico y/o número de teléfono para recibir notificaciones sobre el trámite.
  5. Espera la resolución en un plazo de 8 días hábiles.

Este proceso garantiza el registro oficial del nacimiento y la emisión del acta correspondiente.

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