Inscripción de Nacimiento de Persona Nacida en el Hogar, de Procedencia Indígena, Menor de 10 Años
Este trámite está diseñado para inscribir a una persona nacida en el hogar, de procedencia indígena, y menor de diez años. A través de este proceso, se garantiza que el nacimiento sea registrado oficialmente en el Registro Civil.
¿Dónde realizar el trámite?
El trámite puede realizarse en las siguientes ubicaciones:
- Oficinas Centrales: Planta baja, ventanilla de Recepción de Documentos, costado oeste del Parque Nacional, San José, Costa Rica.
- Horario: Lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
- Oficinas Regionales: Para consultar las ubicaciones y horarios de las oficinas regionales, puedes visitar este enlace:
Requisitos para la Inscripción
Para llevar a cabo la inscripción de una persona menor de diez años nacida en el hogar y de procedencia indígena, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitantes autorizados:
- El trámite debe ser solicitado por la madre, el padre o el representante legal del menor, portando su documento de identidad.
- Ley n.° 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (artículos 48, 49 y 95 inciso c).
- Ley n.° 8764, Ley General de Migración y Extranjería (artículo 33.2).
- Reglamento del Registro del Estado Civil (artículos 18 y 22).
- Información sobre el parto:
- Se debe indicar quién atendió el parto. Si fue alguien distinto al padre o madre, deberá presentarse una declaración jurada de esta persona.
- Es necesario aportar un aval que contenga la información requerida para demostrar la procedencia indígena de la persona interesada y sus padres.
- Datos de la persona solicitante.
- Nombre de la Asociación de Desarrollo Indígena.
- Cédula jurídica de la asociación.
- Número y fecha de la sesión donde se trató el caso.
- Año de pertenencia de la persona solicitante y sus padres a la comunidad.
- Firma y cédula del presidente de la Asociación de Desarrollo Indígena.
- Sello de la asociación.
- Declaración de maternidad y paternidad.
- Reglamento del Registro del Estado Civil (artículo 22).
- Ley n.° 5476, Código de Familia (artículos 69 y 84).
- Datos de contacto:
- Debe proporcionarse una dirección de correo electrónico y un número telefónico para notificaciones. Si no se cuenta con correo electrónico, se debe indicar una dirección física exacta.
- Ley n.° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales.
- Ley n.° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
- Ley n.° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
Plazo de Resolución
El plazo para recibir una resolución varía según el tipo de declaración:
- 15 días hábiles si la declaración es oportuna.
- 66 días hábiles en otros casos.
Costo del Trámite
Este trámite no tiene costo, es completamente gratuito.
Formulario a Presentar
No es necesario presentar un formulario específico.
Contacto
Para mayor información, puedes comunicarte con la Secretaría de la Sección de Inscripciones:
- Correo electrónico: seccioninscripciones@tse.go.cr
- Teléfono: 2287-5471
- Fax: 2287-5544
Este trámite asegura que los derechos de las personas indígenas sean respetados y registrados adecuadamente en el país.
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