Naturalización para Personas Declaradas Apátridas o Refugiadas Apátridas en Costa Rica

Este trámite está dirigido a personas que han sido reconocidas como apátridas o refugiadas apátridas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, permitiéndoles obtener la nacionalidad costarricense. Para ser elegible, es necesario haber residido oficialmente en el país por al menos dos años desde la fecha en que se solicitó la condición de apátrida.

Requisitos para la Naturalización

Para iniciar el proceso de naturalización, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar un escrito de solicitud:
    • Este documento puede ser entregado por la persona interesada o un tercero. Si lo hace un tercero, la firma debe estar autenticada por un notario público.
    • En caso de contar con un apoderado, se debe incluir el poder debidamente protocolizado.
    • Fundamento legal: Artículo 73 del Reglamento de Naturalizaciones y Ley n.º 1155.
  2. Proporcionar una dirección de notificaciones:
    • Es obligatorio proporcionar un correo electrónico para recibir notificaciones relacionadas con el trámite.
    • Si no se dispone de correo electrónico, se puede indicar una dirección física detallada.
    • Fundamento legal: Ley n.º 8687 de Notificaciones Judiciales.
  3. Fotocopia del documento de identidad vigente:
    • Debe ser una copia del documento de identidad que acredite la condición de apátrida o refugiado apátrida, la cual debe estar certificada por un notario público.
    • En caso de presentar una fotocopia sin certificar, se debe mostrar el original para su confrontación.
    • Fundamento legal: Artículo 73, inciso d) del Reglamento de Naturalizaciones.
  4. Fotografía y timbre fiscal:
    • Es necesario aportar una fotografía tamaño pasaporte, sin retoque, donde el rostro se vea claramente.
    • Además, se debe incluir un timbre fiscal de 20 colones.
    • Fundamento legal: Artículo 16 de la Ley n.º 1155 y Artículo 80, inciso j) del Reglamento de Naturalizaciones.
  5. Documentos adicionales:
    • Se recomienda presentar prueba documental que demuestre la residencia en Costa Rica, como:
      • Certificación de cuotas pagadas a la Caja Costarricense de Seguro Social.
      • Vacunas aplicadas por el Ministerio de Salud.
      • Certificación de estudios realizados en el país.

A continuación puedes descargar un modelo de solicitud:

Proceso de Solicitud

  1. Iniciar el trámite:
    • Se debe presentar el escrito de solicitud ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
    • Si se presenta por un tercero, la firma debe estar autenticada por un abogado.
  2. Adjuntar la documentación requerida:
    • Fotocopia del documento de identidad certificada, fotografía tamaño pasaporte y los documentos que demuestren la residencia en Costa Rica.
  3. Esperar la resolución:
    • El plazo para recibir una respuesta es de hasta 285 días hábiles.

Costo del Trámite

El trámite de naturalización es completamente gratuito.

Dependencias y Contacto

  • Oficinas Centrales: San José, Costa Rica, en el costado oeste del Parque Nacional.
  • Horario: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
  • Correo electrónico: consultasoyn@tse.go.cr
  • Teléfono: 2287-5476

Definición de Apátrida y Refugiado Apátrida

  • Apátrida: Es una persona a quien ningún Estado ha reconocido como su nacional.
  • Refugiado Apátrida: Persona que, debido a persecución por raza, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas, no puede regresar a su país o carece de nacionalidad y se encuentra fuera de su lugar de residencia habitual.

Este proceso es vital para personas apátridas, ya que les otorga acceso a derechos fundamentales y una estabilidad jurídica dentro del país.

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