Recuperación de la Nacionalidad Costarricense
La recuperación de la nacionalidad costarricense es un procedimiento que permite a los ciudadanos nacidos en Costa Rica, que han perdido su nacionalidad, volver a adquirirla. Este proceso es gestionado por la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). A continuación, se detalla cómo llevar a cabo este trámite.
Dependencia Responsable
Sección de Opciones y Naturalizaciones es la entidad encargada de gestionar la recuperación de la nacionalidad. Para iniciar el trámite, puedes acudir a las siguientes oficinas:
- Oficinas Centrales: Ubicadas en la planta baja, costado oeste del Parque Nacional, San José, Costa Rica. Apdo. 10218-1000.
- Horario: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
- Oficinas Regionales: Puedes consultar la dirección y contacto en el siguiente enlace:
Requisitos para la Recuperación de la Nacionalidad
Para iniciar el trámite, es necesario cumplir con una serie de requisitos y presentar la documentación solicitada.
A continuación, se detallan los pasos:
1. Solicitud Escrita
La solicitud de recuperación de la nacionalidad debe presentarse por escrito. Esta puede ser gestionada por:
- La persona interesada directamente.
- Un tercero, pero en este caso, la firma debe estar autenticada por un abogado.
- Un apoderado especial, siempre que adjunte el respectivo poder debidamente protocolizado.
A continuación puedes descargar un modelo de solicitud:
2. Indicar un Correo Electrónico para Notificaciones
Es obligatorio proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones relacionadas con el trámite. En situaciones excepcionales, si no cuentas con un correo electrónico activo, deberás indicar una dirección física exacta para la entrega de notificaciones.
Fundamento Legal
El proceso de recuperación de la nacionalidad se encuentra respaldado por la siguiente normativa:
- Constitución Política, Artículo 16.
- Ley de Opciones y Naturalizaciones n.° 1155, Artículo 5.
- Código Civil, Artículo 1256.
- Resolución de la Sala Constitucional n.° 197-91.
- Directriz DGRC-0042-2022.
Adicionalmente, las notificaciones y uso de datos personales están regulados por las siguientes leyes:
- Ley n.° 8687: Ley de Notificaciones Judiciales.
- Ley n.° 8454: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
- Ley n.° 8292: Ley General de Control Interno.
- Ley n.° 7169: Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.
- Ley n.° 8968: Ley de Protección de las Personas frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
Plazos y Costos del Trámite
- Plazo de resolución: El proceso puede tardar hasta 285 días hábiles en ser resuelto.
- Costo del trámite: Este servicio es completamente gratuito.
Contacto
Si tienes dudas o consultas sobre el estado de tu trámite, puedes comunicarte con la Sección de Opciones y Naturalizaciones a través de los siguientes medios:
- Correo electrónico: consultasoyn@tse.go.cr
- Teléfono: 2287-5476
- Fax: 2287-5675
Este procedimiento permite a los costarricenses recuperar un derecho esencial y continuar formando parte de la comunidad nacional.
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